Real Decreto 14/2008 de 11 de Enero por el que se modifica el Real Decreto 801/2005 de 1 de Julio por el que se aprueba el Plan Estatal 2005/2008 para favorecer el Acceso de los ciudadanos a la vivienda.
Esta norma contempla varias referencias a personas con discapacidad.
Apartado 4 del artículo 11.
Se amplia la superficie de la vivienda si son personas con discapacidad o con personas dependientes a su cargo. También para familias numerosas. (De 90 a 120 m2) Subvenciones al alquiler:
Son las siguientes:
La promoción de viviendas protegidas de nueva construcción destinadas a la venta, el arrendamiento, o el uso propio, incluidas las promovidas en régimen de derecho de superficie o de concesión administrativa.
• La promoción, en régimen de cofinanciación, de las viviendas calificadas o declaradas como viviendas protegidas de promoción pública para alquilar.
• La compra de las viviendas de nueva construcción para venta, indicadas en el apartado 1, así como la adquisición de viviendas usadas, para su tenencia en régimen de propiedad.
• El apoyo a quienes pongan en arrendamiento viviendas usadas y libres, propias, o a quienes las adquieran para tal finalidad.
• El apoyo económico a los inquilinos de las viviendas arrendadas.
• La rehabilitación de áreas en proceso de degradación y de centros históricos; y la rehabilitación aislada de edificios y viviendas, incluyendo el parque residencial propiedad de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades de Ceuta y Melilla y de otros entes públicos territoriales.
• La urbanización de suelo, incluyendo, en su caso, su adquisición onerosa, destinado preferentemente a la promoción de viviendas protegidas de nueva construcción, para su inmediata calificación.
• La promoción de la mejora de la calidad y de la sostenibilidad de la edificación y del parque residencial existente.
• El apoyo económico a las ventanillas únicas de vivienda para la gestión de las actuaciones protegidas en vivienda y suelo, y, en su caso, a los registros públicos de demandantes de viviendas, incluyendo otros sistemas de transparencia y prevención del fraude en esta materia La norma regula y modifica las condiciones para obtener subvenciones al alquiler, estableciendo que los beneficiarios habrán de tener unos ingresos de familiares inferiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples y tener formalizado un contrato de arrendamiento en los términos legalmente establecidos.
Esta norma también establece una preferencia a las personas con discapacidad oficialmente reconocida en la obtención de subvenciones a inquilinos. También tendrán preferencia las familias numerosas.
Estas subvenciones no podrán otorgarse si el solicitante se encuentra en alguno de los siguientes supuestos:
a) La vivienda esta sometida a algún régimen de protección pública que establezca límites a su renta máxima en alquiler de conformidad con la normativa en la materia, salvo las viviendas protegidas de nueva construcción de renta concertada
b) Alguno de los restantes titulares del contrato de arrendamiento fuera beneficiario de esta misma subvención, o de la renta básica de emancipación
c) El solicitante de la ayuda es titular de otra vivienda, salvo que no disponga del uso ni del disfrute de la misma o, siendo una vivienda libre, se encuentre ubicada en otra localidad diferente a la de la vivienda alquilada por el beneficiario de la ayuda;
d) El solicitante de la ayuda tiene parentesco en primero o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de su vivienda habitual, o bien el arrendador es una persona jurídica y el solicitante es socio o partícipe de la misma.
Ayudas financieras a la vivienda:
Viviendas arrendadas por personas con discapacidad:
Excepciones:
Los solicitantes (además de no superar los ingresos siguientes:
Tener unos ingresos familiares que no excedan de 6,5 veces el Iprem, para poder obtener préstamos convenidos., y Tener unos ingresos familiares que no excedan de 3,5 veces el Iprem para ser beneficiarios de ayudas estatales financieras directas y acogerse al sistema específico de ayudas financieras para el primer acceso a la vivienda en propiedad.) no pueden haber obtenido previamente ayudas financieras para la adquisición de vivienda al amparo de los planes de vivienda durante los diez años anteriores a la solicitud de ayuda. Se entenderá que se han obtenido ayudas financieras a la vivienda si se ha formalizado el préstamo. Este requisito no será necesario cumplirlo si la nueva solicitud de ayudas financieras sea por la necesidad de una vivienda adaptada. Los arrendatarios de la vivienda acogidas a ayudas financieras no podrán ser titulares de pleno dominio o de un derecho real de usufructo sujeto a protección pública. Tampoco podrán serlo de una vivienda libre en la misma localidad que se ubique la vivienda a la que se accede en alquiler.
En todo caso se exceptuarán los inquilinos incluidos en programas de viviendas para personas con discapacidad. Ventajas para personas con discapacidad en el acceso a ayudas financieras de viviendas protegidas:
Podrán acogerse a las ayudas financieras correspondientes a las viviendas protegidas de nueva construcción o renta básica, aquellas viviendas o alojamientos declarados protegidos en virtud de la normativa propia de las Comunidades Autónomas o de las ciudades de Ceuta y Melilla, que sean de nueva construcción, incluso en suelos dotacionales, o procedentes de la rehabilitación de edificios, destinadas a arrendamiento u otras formas de explotación justificadas por razones sociales, especialmente para jóvenes, u otros colectivos, como personas mayores, personas con discapacidad, inmigrantes, universitarios y otros posibles ocupantes para los que las características de estas viviendas resulten adecuadas.
ACTUACIONES PROTEGIDAS DE RENOVACIÓN:
Deben: Acogerse a la normativa de planeamiento urbanístico vigente que sea de aplicación incluyendo las actuaciones de eliminación de barreras y de promoción de la accesibilidad. Asegurar la diversidad social y el realojamiento de los afectados, permitiendo la promoción de valores urbanísticos, arquitectónicos, medioambientales, de accesibilidad universal y de integración social.